Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante De Oficio·Demandado Medina Guio Nancy Liliana

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Peculado Por Acción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y Policial.

La controversia es suscitada por imputación formulada contra una ciudadana, en condición de servidora pública de la Policía Nacional, por el presunto delito de peculado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Autos 402, 1504 de 2022, 153, 1492 de 2023 y decide que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución, y los artículos 1°, 2° y 3° del Código Penal Militar y 28, 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal, le compete a la Jurisdicción Ordinaria Penal la competencia para conocer de la posible comisión del delito de peculado por parte de los integrantes de la Fuerza Pública, cuando de las circunstancias fácticas del caso no se derive una relación cierta, directa, próxima y evidente con el servicio, dado el carácter excepcional y restrictivo con que opera el fuero penal militar y la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y Policial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y Policial, en el sentido de DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido contra la señora Nancy Liliana Medina Guio, por el presunto delito de peculado por acción a título de autora, es del Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4400 al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y Policial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.